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BIENVENIDOS !

Somos Sophie Araùz Cornejo y Lidia Karina Mercado estudiantes de V año de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y creadoras de este blog, un espacio creado por el curso de Derecho Civil IV y en donde pretendemos abordar temas de gran importancia en el ámbito del Derecho de Familia. Es nuestra intención que esta sea una página orientadora y general en cuanto a diversos temas que desarrollaremos a la luz de lo que señala el Código de Familia de la República de Panamá , la Doctrina nacional y extranjera y el Derecho Comparado.


domingo, 16 de noviembre de 2014


SUCESIÒN AGRARIA 

                                                                                            Imagen : Tierra altas , Chiriquì , Panamà 

En esta oportunidad abordaremos un tema novedoso y de cual contamos con muy escasa bibliografìa , pero que a manera general podemos presentarles a fin de conocer los rasgos màs importantes de la sucesiòn agraria en nuestro paìs. 

El presente video contiene  de  forma creativa una breve  explicaciòn realizada  por nosotras en conjunto con otros compañeros Lilia Bonome , Manuel Barrìas y Didia Ruiz  ya que debiamos elaborar una cuenta en Livestream una plataforma muy interesante y conveniente a la hora de presentar cualquier tipo de  tema. Realizamos esto a propósito de la materia de Derecho Herencial dictada en la  facultad por nuestra profesora la Magistra Belkis Saèz. Aqui les dejamos el link Sucesiòn agraria - V año Vespertino

 esperamos sea de su agrado!    


LKM y SAC

domingo, 13 de abril de 2014


Parentesco por afinidad 



El tema escogido para esta primera entrega nace como resultado de la sorprendente  cantidad de figuras interesantes que en derecho de familia podemos encontrar, una de ellas es el parentesco por afinidad figura que ha tenido una evolución en cuanto a su desarrollo normativo y doctrinal en los últimos años donde diversos autores se han avocado a la tarea de elaborar conceptos para su discusión y estudio detallado.

Antes que nada es preciso tener una noción sobre las siguientes interrogantes para poder abordar y comprender el tema en cuestión. ¿En qué consiste el parentesco? y  ¿ que es  la afinidad ? 

El parentesco se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendentes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.


Gallegos, 2006, pág. 65 

El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción).

(CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13). 

Por su parte la afinidad significa un vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos.

El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que este lo es de ellos por consanguinidad.

Parentesco por afinidad. Significado y Concepto. 

La afinidad en Derecho es un tipo de parentesco ( denominado parentesco político) que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio, entre aquellas personas que sin tener lazo de consanguinidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren afinidad en razón del casamiento.




Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de esta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.





Al tratar el tema de la afinidad como concepto jurídico lo primero que salta a la vista es la falta de acuerdo pleno sobre su misma denominación.

En el Derecho positivo español por ejemplo y en la doctrina tradicional dominante se habla de "parentesco" de afinidad o por afinidad, parentesco "político" en el lenguaje usual; pero algunos autores prefieren el término "relación", reservando el de parentesco sólo para al vínculo surgido de la consanguinidad o la filiación.
En el Derecho francés y los que de él derivan el término utilizado es el de "alianza" (alliance), que es también aplicado frecuentemente en el ámbito de la antropología y la sociología.En el Derecho positivo español no se encuentra norma alguna que defina el parentesco de afinidad o por afinidad. A falta de una definición legal, el concepto parece, en una primera aproximación, ofrecer pocas dudas. La doctrina nos dice que la relación de afinidad es la que vincula a una persona con los parientes de sangre de su cónyuge (parientes "políticos.

Merece transcribirse, por su utilidad didáctica, el artículo 363 del Código Civil argentino: "La proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. En la línea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera están recíprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el hijo o hija, respecto del padre o madre, y así en adelante. En la línea colateral, los cuñados o cuñadas entre sí están en el mismo grado que entre sí están los hermanos o hermanas. Si hubo un precedente matrimonio el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas [hijastro], están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra en relación al yerno o nuera".

En el caso de nuestro país, el Código de Familia de la República de Panamá en el artículo 13 establece que el parentesco puede ser de tres clases:

- por consanguinidad

- por adopción

- por afinidad.


Más adelante en la sección III, artículo 23 se define que es el parentesco por afinidad señalando que es “la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.”Y que la base de este parentesco es el matrimonio porque si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.







Grados de Parentesco 

Como hemos mencionado anteriormente la  afinidad  es la que  se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.

La proximidad del parentesco se mide por grados, siendo un grado el que existe de una generación a otra, tanto hacia arriba (padres) como hacia abajo (hijos).

Puesto que cada generación es un grado, padre e hijo son parientes en primer grado.

Entre abuelo y nieto hay dos grados en línea recta (de abuelo a padre y de padre a hijo), por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta y así sucesivamente.

La línea colateral se establece entre aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (hermanos entre sí, siendo el antepasado común el padre; etc.)

La medición del grado de parentesco entre personas se establece ascendiendo hasta llegar al antepasado común más próximo y luego bajando por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra persona.

En el caso del parentesco por afinidad también se mide por grados y el titular y cónyuge se encuentran en el mismo nivel en cuanto a grados. Si la relación está establecida con el titular, estaremos ante la consanguinidad; mientras que si la relación proviene de su pareja, estaremos ante la afinidad.














Duración del Parentesco por afinidad. Derecho Comparado.

Examinando la figura del parentesco por afinidad en el Derecho comprado pudimos observar que en el Derecho Romano la muerte de uno de los cónyuges hacia cesar inmediatamente el parentesco por afinidad, igual doctrina siguió el antiguo derecho francés. En el derecho canónico la afinidad, no terminaba con la muerte, ni con un matrimonio posterior, ni por la disolución de un matrimonio no consumado.

A primera vista parece que la lógica nos exige pensar que si se  termina el matrimonio por muerte, divorcio o nulidad, también se terminara el parentesco por afinidad esta idea se resume en la formula de Foysel  “Muerta mi hija, muerto mi yerno".


 Cita por Planiol y Ripert , Ob .cit , P. 20. 

sin embargo la idea del derecho canónico, en el sentido de que el parentesco por afinidad es perpetuo, es la que ha tenido más seguidores, sobre en todo en lo que se refiere al impedimento para contraer matrimonio.

Existen ordenamientos que siguen esta orientación como el Código Civil Alemán que en su artículo 1590 señala :” la afinidad subsiste , aunque este disuelto el matrimonio por el que fue originado “ y el código italiano también comparte dicha corriente al señalar en su artículo 78 que “ la afinidad no cesa por la muerte , aun sin prole del conyugue de que deriva , salvo en cuanto a los efectos especialmente determinados , Cesa si el matrimonio es declarado nulo salvo los efectos a los que hace referencia el artículo 87.

Como bien nos señala la Dra. Belkis Sáez en sus apuntes de Derecho de familia , el Doctor Rogerio María Carrillo era del criterio de que el parentesco debía permanecer después del divorcio, pero nos explica la profesora Belkis que ella es partidaria del planteamiento de que el parentesco perdura después de la muerte del conyugue, porque ese  pariente que queda vivo ,  mantiene su condición de viuda o viudo y pierde esa condición en caso de que contraiga nuevas nupcias.

Textos sobre el tema:  


Añadimos el siguiente link si gusta seguir  abordando este punto ,   recomendamos esta lectura que nos llamo la atención por hacer un análisis sobre la duración del  parentesco en derecho comparado en este caso un estudio del Derecho Mexicano. Escrito por los autores Maria del Carmen Rodríguez y  Ricardo Sánchez Márquez.( hacer click  en el siguiente enlace  ) ---> capitulo segundo , duración del parentesco por afinidad





La extinción de la afinidad.

Por lo anterior mencionado vemos como en la actualidad aun existe un debate en cuanto delimitación del concepto de la afinidad y la cuestión de su extinción, que se concreta en la pregunta de si al extinguirse el matrimonio, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio, se extingue también, por esa causa, la relación de afinidad surgida de ese matrimonio. Siendo obvio e indiscutible que esa cuestión afecta a todos los campos del ordenamiento en que se reconoce virtualidad jurídica a la afinidad. En el Derecho español, el debate está planteado de modo acuciante en el ámbito tributario y de modo especial en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Videos de interes  :

Para finalizar dejamos dos vídeos que nos parecieron  muy ilustrativos sobre el tema  del parentesco ,  en el primero se explica el parentesco por afinidad  en la legislación Mexicana y en el segundo explica el parentesco por afinidad en el ordenamiento  Colombiano


¿Conoces el Parentesco por Afinidad ?

Derecho Comparado / Parentesco según el código Civil Colombiano - Parentesco por afinidad